Mora por Cuotas

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SOBRE MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS COLEGIADAS

RESOLUCION DEL CONSEJO ASESOR
SOBRE MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS COLEGIADAS

Se informa que en la sesión del Consejo Asesor llevada a cabo el 11 del corriente se aprobaron nuevas disposiciones sobre los efectos de la falta de pago de las cuotas colegiadas.
El art. 42° inc. 9) de los Estatutos establece como obligación de los colegiados:
Abonar puntualmente en la forma y condiciones que disponga la Mesa Directiva las cuotas a que obligan estos Estatutos. El colegiado que no abone en término las cuotas queda automáticamente constituido en mora.
En función de ello el Consejo Asesor dispuso que:
El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones.
Esta inhabilitación alcanza a los beneficios del Fondo Solidario, estableciéndose que, una vez regularizada la situación de mora de 3 o más cuotas adeudadas, el colegiado tendrá una carencia de sesenta (60) días para solicitar cualquiera de las prestaciones del Fondo, no reconociéndose derecho a subsidio alguno cuya causa se haya producido durante el período de mora o de carencia.

Santa Fe, Noviembre de 2017