FONDO SOLIDARIO DEL COLEGIO DE KINESIOLOGOS FISIOTERAPEUTAS Y
TERAPISTAS FISICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ª CIRCUNSCRIPCIÓN
I.- CREACIÓN
Crease por la presente el Fondo Solidario del Colegio de Kinesiólogos Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Provincia de Santa Fe 1ª Circunscripción que se regirá por las siguientes disposiciones.
Los beneficiarios de este Fondo Solidario son todos los matriculados del Colegio, quienes con carácter obligatorio se incluirán al sistema, debiendo los mismos encontrarse al día con sus obligaciones. El atraso en el pago de cuotas ocasionará la pérdida inmediata del goce de los beneficios previstos en el sistema, generando deuda exigible por parte del Colegio.
Todas las disposiciones del presente, incluidos los montos de los beneficios podrán ser modificados solamente por el Consejo Asesor. Serán nulas las modificaciones que efectuare la Mesa Directiva, aun en el supuesto de que lo sean ad referéndum de futuros Consejos Asesores.
A todos los fines y efectos del presente se considerará a todo colegiado ingresante o reingresante como nuevo para el Sistema, debiendo abonar el equivalente a doce (12) cuotas colegiadas y guardar los períodos de espera o carencias establecidos para cada beneficio.
Las situaciones no contempladas expresamente o la mera interpretación de las cláusulas podrán ser resueltas por la Mesa Directiva, previo dictamen fehaciente de asesoría contable y/o jurídica, si correspondiere. La administración del Fondo se encomienda a la Mesa Directiva, debiendo en su aplicación ajustarse siempre a las normas legales y a criterios de racionabilidad y oportunidad, bajo contralor de la Comisión Revisora de Cuentas, quien deberá velar por el estricto cumplimiento de las normas reglamentarias de este Fondo, pudiendo revisar, impugnar y efectuar las observaciones que resulten menester, e inclusive – para el caso de que la administración no aclare sus observaciones – formular denuncias por ante quien corresponda. Asimismo, la Mesa Directiva podrá delegar, por razones operativas y a los fines de una mejor administración, el manejo del Sistema en una Comisión creada a los exclusivos fines, pero siempre bajo responsabilidad de la Mesa Directiva y contralor de la Comisión Revisora de cuentas.
II.- AFECTACION ESPECÍFICA
El Fondo Solidario que se crea lo es sólo y exclusivamente para la cobertura y administración de los beneficios aquí establecidos, debiendo tener una afectación exclusiva a tales fines, debiendo incluso depositarse el mismo en una cuenta bancaria separada del resto de los fondos del Colegio de Kinesiólogos, y llevar una contabilidad separada. Será considerada una falta grave la utilización y/o desvió del FONDO SOLIDARIO para otros fines distintos de aquellos para los cuales ha sido creado.
III.- BENEFICIOS QUE SE OTORGARAN
1º.- Subsidio Compensador Jubilatorio.
2º.- Subsidio por Incapacidad transitoria.
3º.- Subsidio por Fallecimiento
4º.- Subsidio por Nacimiento.
5º.- Cobertura por Contingencia Profesional.
6º.- Préstamos.
III. 1) SUBSIDIO COMPENSADOR JUBILATORIO.
El mismo comenzará a cobrarse luego de haber cancelado la matrícula profesional, conjuntamente con la primera liquidación de haberes por parte de la Caja del Arte de Curar o de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe.
El subsidio de la primera categoría no será inferior a 10 módulos de aporte.
El monto de las categorías siguientes será fijado por el Consejo Asesor de acuerdo a la disponibilidad razonable y sólo podrá ser modificado ampliado o disminuido mediante Resolución de este Cuerpo.
El Subsidio Compensador se extinguirá por fallecimiento del jubilado beneficiario no extendiéndose a pensiones que pudieran derivarse del beneficio jubilatorio.
Los profesionales que al momento de su jubilación, no hubieran completado 10 años de aportes al sistema gozarán de un subsidio proporcional a los años completos aportados.
Esta limitación no será aplicable cuando la jubilación sea por causa de incapacidad. En tal caso el beneficiario percibirá, como mínimo, el total de la primera categoría sin tomar en consideración el número de años aportados.
III. 2) SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA.
Cubrirá la imposibilidad de generar ingresos mediante el ejercicio profesional por incapacidad absoluta y transitoria para desempeñar su actividad durante un lapso no inferior a los quince (15) días y por un lapso máximo de seis (6) meses, a consideración de la Mesa Directiva. Transcurrido dicho período y por el término de dos años contados desde el último subsidio percibido no se cubrirán patologías que surgieren o se derivaren por la misma causa que originó la incapacidad.
Se entiende por incapacidad absoluta transitoria aquella que implique la imposibilidad absoluta para ejercer la profesión por parte del afectado dentro del período cubierto, presentando toda la documentación que exija la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos.
No tendrán derecho al subsidio por incapacidad total transitoria los profesionales que no ejerzan en forma privada o sólo lo hagan en relación de dependencia.
La cobertura consistirá en un monto mensual equivalente al valor de 25 sesiones/cuotas de fondo. Dicho monto sólo podrá ser modificado, ampliado o disminuido mediante resolución de Consejo Asesor.
Los Profesionales que a partir de la fecha de creación del presente ingresen a la entidad, guardaran – a los fines del goce de este beneficio – un período de doce (12) meses a partir del cual estarán en condiciones de utilizar el mismo. Asimismo al ingresar deberán presentar una declaración jurada de salud. Deberá cuando corresponda procurarse el análisis de las declaraciones juradas de salud por parte de junta evaluadora designada por Mesa Directiva. A su vez, cuando el caso amerite, podrá disponerse revisación por parte del profesional en la persona del beneficiario a los efectos de detectar posibles preexistencias.
A los fines de un eficaz y correcto contralor que permita contar con los antecedentes, se establece que la Mesa Directiva será la responsable de llevar, de manera ordenada y completa, legajos de beneficios otorgados, tomando debida razón de los mismos.
Será una falta grave la omisión de lo aquí dispuesto.
La incapacidad deberá ser denunciada dentro del término de los diez (10) días de ocurrida, salvo impedimento debidamente justificado a criterio de Mesa Directiva.
III. 3) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
Para el caso de fallecimiento del matriculado, se abonará a la persona incluida por aquel, la suma única de 135 sesiones/cuotas fondo. Dicho monto podrá ser modificado, ampliado o disminuido mediante resolución de Consejo Asesor.
Se deberá designar con carácter obligatorio, y de manera clara, la persona a quien se incluye como beneficiario del subsidio. La designación deberá hacerse en los formularios que al efecto establezca el Colegio de Kinesiólogos.
En caso de designarse varias personas como instituidas, se abonará el subsidio a quien se encuentre en primer orden. Si éste hubiera fallecido con anterioridad al socio a la que le sigue y así sucesivamente.
A los efectos del cobro de este beneficio, no se establecen períodos de carencia.
III. 4) SUBSIDIO POR NACIMIENTO
Se establece a favor de los beneficiarios del sistema, un subsidio por nacimiento consistiendo el mismo en el equivalente a 12 sesiones/cuota fondo, que se abonará dentro de los diez (10) días de presentados los antecedentes a la Mesa Directiva.
Las adopciones se equipararán al nacimiento, abonándose el subsidio –en tales supuestos- al momento de otorgarse al/los padres la guarda.
Respecto a los nuevos matriculados que se incorporen se establece un período de espera de nueve (9) meses de antigüedad en el sistema para gozar de este beneficio.
En caso que ambos padres fueren matriculados, y se encuentren en condiciones de gozar los beneficios del Fondo, se abonará este subsidio a cada uno de ellos.
Se deja expresamente establecido que en el caso de nacimientos o adopciones múltiples, el monto previsto se multiplicará por el número de hijos.
La solicitud del subsidio deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días del nacimiento o adopción. Transcurrido dicho lapso caducará el derecho al beneficio, salvo causal de justificación a consideración de Mesa Directiva.
III. 5) COBERTURA POR CONTINGENCIA PROFESIONAL
Objetivos:
Creación de un sistema de cobertura de los riesgos que acarrea el ejercicio de la profesión basado en principios de solidaridad, responsabilidad y ayuda mutua.
Disminuir costos que requiere la cobertura de tales riesgos por terceros y evitar las dificultades que podría acarrear obtener la protección de empresas aseguradoras ante la ocurrencia de siniestros.
Otorgar tranquilidad al profesional en el ejercicio de su actividad, sabiendo que ante una eventualidad obtendrá de sus propios colegas la protección indispensable en resguardo de su patrimonio.
Artículo 1º
Crease dentro del seno del Fondo Solidario el Sistema de Cobertura Profesional, cuyo objetivo consiste en solventar a los colegiados matriculados, al momento de ocurrido el siniestro, la suma que éstos se vean obligados a abonar, en concepto de daños, gastos y honorarios en virtud de sentencias judiciales firmes, cuando los juicios hallan tenido como causa prácticas fisiokinésicas efectuadas por los profesionales y como consecuencia de su intervención personal, dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe y en los límites de la Circunscripción del Colegio.
Se fija como tope máximo de cobertura, por todo concepto, la suma de Pesos Ciento Setenta Mil ($170.000), dejándose expresamente establecido que el Colegio no cubrirá ninguna suma que supere ese tope. El monto de tope máximo de cobertura podrá ser modificado, aumentado o disminuido, solamente por decisión de Consejo Asesor.
Artículo 2º
Condiciones y requisitos para ser beneficiarios del sistema y permanecer en el mismo:
a) Estar matriculado en el Colegio.
b) Encontrarse al día con la cuota colegial y demás obligaciones con el Colegio.
c) No encontrarse suspendido en la matricula por resolución del Tribunal de Ética del Colegio.
d) Poseer habilitación vigente de su consultorio.
Artículo 3º
La pérdida de cualquiera de las condiciones o requisitos previstos anteriormente, como asimismo la inobservancia de los reglamentos accesorios al sistema, acarreará la inmediata separación del profesional, operando ésta de manera automática, perdiendo en tal supuesto toda cobertura desde el momento en que ocurrió la pérdida de las condiciones o la trasgresión o inobservancia.
Artículo 4º
Se excluirá la cobertura de:
a) Daños causados por violación del secreto profesional.
b) Daños producidos por la práctica de actos prohibidos por las leyes y reglamentos aplicables al ejercicio de la profesión.
c) Daños surgidos de prácticas que hayan sido efectuadas contraviniendo disposiciones de las normas que regulan el ejercicio de la profesión a nivel nacional y/o provincial.
d) Daños causados por conducta dolosa, cuando así lo declare la sentencia judicial.
e) Desempeño del matriculado en violación a los estatutos y reglamentos del colegio de Kinesiólogos Fisioterapeutas y Terapistas Físicos 1ª Circ. incluido el presente.
f) Acuerdos extra judiciales efectuados sin autorización de la Entidad.
Artículo 5º
La administración del sistema y fondos instituidos estará a cargo de la Mesa Directiva del Colegio. No obstante podrá derivar parcialmente la gestión de la misma a una Comisión Especial, siempre bajo su dirección y control.
Artículo 6°
La Mesa Directiva velará por el mantenimiento del fondo adoptando las medidas y recaudos pertinentes, efectuando las operaciones financieras que estime adecuadas, para mantener el patrimonio resguardado de la depreciación de la moneda, pudiendo a tales fines, invertir a plazo fijo, colocar valores, y demás operaciones similares que permitan una correcta evaluación y contabilidad.
Artículo 7º
Obligaciones de los matriculados:
a) Abonar el importe inicial y las cuotas societarias que establece la Mesa Directiva.
b) Comunicar de manera escrita, con copia legalizada de los antecedentes, cualquier reclamo judicial o extra judicial que se le efectuare, ya sea intimación, citación, demanda, o cualquier procedimiento, que tenga como objeto los riesgos o eventos cubiertos por el sistema, dentro de los cinco (5) días de conocidos fehacientemente.
c) Asumir la adecuada defensa en los procesos o procedimientos iniciados en su contra y mantener informada a la entidad de los actos trascendentes del proceso que se trate.
d) Cuando el beneficiario tuviera una causa de contingencia profesional pendiente no podrá dar de baja su matrícula hasta que se termine el procedimiento legal iniciado sobre sí, debiendo en tal supuesto abonar los aportes, cuotas y contribuciones correspondientes.
e) Cuando expresamente el Colegio así lo exija, ceder y/o subrogar a éste, hasta la concurrencia de los montos pagados por él, en los derechos y acciones que pudieren caber contra terceros responsables – o solidariamente responsables- de los mismos hechos.
f) Los beneficiarios deberán abstenerse de efectuar cualquier tipo de acuerdo, conciliaciones y/o transacciones, tanto judiciales como extrajudiciales, ni con los demandantes o denunciantes, ni con terceros. En caso de efectuarse, los mismos no serán cubiertos, salvo que previamente, la Mesa Directiva, mediante Resolución fundada y avalada con dictamen jurídico contable, autorice acuerdos de ese tipo.
Artículo 8º
Ante el incumplimiento o inobservancia del inciso a) del articulo anterior se considerará como no beneficiario hasta tanto regularice su situación. Para los supuestos casos de inobservancia de los demás incisos se sancionará con una quita o disminución de la cobertura; incluso se podrá sancionar con la exclusión de la cobertura si correspondiere y dependiendo de la gravedad a criterio de la Mesa Directiva.
Artículo 9º
El Sistema de Cobertura de Contingencia Profesional no es un seguro, por lo que el beneficiario no tendrá derecho ni acción para citar o hacer citar en juicio o en garantía al Colegio, como si se tratase de una Compañía de Seguros.
Artículo 10º
El Colegio de Kinesiólogos dará cumplimientos a la obligación de pagar sus obligaciones, ya sea abonando al reclamante o entregando las sumas correspondientes al profesional beneficiario.
Artículo 11º
El Colegio de Kinesiólogo, en cumplimiento y resguardo de su deber de cuidado, se reserva el derecho de controlar la marcha de los procesos denunciados por los beneficiarios.
III. 6) PRÉSTAMOS
Podrán otorgarse préstamos a los matriculados que se encuentren al día con el pago de las cuotas del Fondo Solidario, y demás obligaciones con el Colegio.
Los préstamos que se otorguen deberán ser devueltos en un plazo máximo de dieciocho (18) meses o en el mayor plazo que autorice el Consejo Asesor.
Los préstamos se entregarán previa solicitud del interesado, avalado por dos matriculados garantes, debiendo también éstos estar al día con el pago de las cuotas del Fondo Solidario y demás obligaciones con el Colegio.
La Mesa Directiva deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren el recupero por parte de la entidad de los montos otorgados, con más los gastos pertinentes.
Los profesionales que ingresen al sistema deberán aguardar seis (6) meses para acceder a los préstamos.
Los montos de los préstamos podrán ser modificados, ampliados o disminuidos por resolución de Consejo Asesor.
IV.- DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
El sistema se financiará de la siguiente manera:
a) Aportes iniciales que deberá abonar junto con la inscripción a la matrícula cada profesional que se matricule en el Colegio, sea por primera vez o por reingreso o alta de matrícula suspendida.
b) El aporte inicial será equivalente a doce (12) cuotas mensuales de aporte del presente sistema.
c) Quienes son matriculados al momento de la aprobación del presente no deberán abonar este canon, salvo que tras renunciar a la entidad o ser dado de baja por la Mesa Directiva en cumplimiento de sus deberes, deseen reingresar.
d) El producto de operaciones financieras o bancarias que se adopten con la finalidad de mantener el fondo protegido de las depreciaciones monetarias.
e) Los intereses obtenidos por préstamos personales o financiaciones que preste el presente Fondo Solidario.
f) Los aportes especiales que se fijen por Consejo Asesor.
g) Cuota mensual inicial que se fija en el valor equivalente a 1,5 sesiones kinésicas del arancel profesional que estipule el Consejo Asesor, la que se incrementará en una sesión más por cada cambio de categoría.
h) Los ingresos provenientes de la participación del Colegio en el estampillado de la Caja de Profesionales del Arte de Curar.
SOBRE MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS COLEGIADAS
Se informa que en la sesión del Consejo Asesor llevada a cabo el 11 del corriente se aprobaron nuevas disposiciones sobre los efectos de la falta de pago de las cuotas colegiadas.
El art. 42° inc. 9) de los Estatutos establece como obligación de los colegiados:
Abonar puntualmente en la forma y condiciones que disponga la Mesa Directiva las cuotas a que obligan estos Estatutos. El colegiado que no abone en término las cuotas queda automáticamente constituido en mora.
En función de ello el Consejo Asesor dispuso que:
El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales quedará inhabilitado automáticamente para realizar cualquier gestión o trámite administrativo dependiente del Colegio o por su intermedio, ni podrá gozar de los beneficios que éste establezca ni votar en las elecciones.
Esta inhabilitación alcanza a los beneficios del Fondo Solidario, estableciéndose que, una vez regularizada la situación de mora de 3 o más cuotas adeudadas, el colegiado tendrá una carencia de sesenta (60) días para solicitar cualquiera de las prestaciones del Fondo, no reconociéndose derecho a subsidio alguno cuya causa se haya producido durante el período de mora o de carencia.