Comisión de Fiscalización y Control de Honorarios Profesionales.
Visto el dictamen de Inspección Gral de Personería Jurídica de la Provincia de Santa Fe, Expediente Nº 4424/04, donde clarifica la figura Jurídica de los Colegios Profesionales. Consigna lo siguiente:
Que los Colegios Profesionales son Personas Jurídicas no estatales, dado que están formados por particulares, pero ejercen algún tipo de función pública (ley de creación), que los vincula directamente con el Estado.
Función Primordial: Gobierno y control de la matricula, fiscalización del ejercicio de la Profesión, Régimen disciplinario, aplicación de principios Éticos.
Facultad de Fiscalizar los convenios que realicen los Profesionales, en forma privada o pública.
Establecer Arancel Ético (Según lo establece el inc. 7 del art. 8º de la ley 3950.
Por todo lo expuesto, la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos de Santa Fe, resuelve con el mandato que le da la Asamblea Extraordinaria y el Consejo Asesor, crear la Comisión de Fiscalización y Control de Honorarios Profesionales.
Cuyo objetivo principal será llevar adelante el control y seguimiento de los Honorarios Profesionales que perciban los Profesionales Kinesiólogos en el Territorio de la 1º Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a fin de lograr el Ejercicio Digno de la Profesión y mejorar la Calidad en las Prestaciones.
Dicha comisión actuará en la medida que se efectúen irregularidades en el cobro de los Honorarios, para el bien común, con el respaldo del Colegio, quien deberá más que nunca denunciar todo acto de ejercicio Ilegal, que pretenda competir con la Incumbencias del Kinesiólogo, fisioterapeuta o Terapista Físico.
Reglamento
Art.1º) Sin perjuicios de las disposiciones de la ley 3950, código de ética, estatutos y resoluciones del colegio, la actuación profesional a través del sistema que posee la CO.FI.COL. (Comisión de Control y Fiscalización de Honorarios profesionales) del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la 1º Circ.de la Pcia. de Santa Fe, se regirá por las normas del presente Reglamento y las que en lo sucesivo establezcan la Mesa Directiva del Colegio y los Círculos que la conforman y/o la Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. en uso de las facultades que se les atribuyen por este Reglamento.
Art.2º) El Presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio de la 1º Circ.de la Pcia. de Santa Fe, que tengan domicilio profesional en la misma circunscripción.
Art.3º) Los Profesionales deberán suscribir con carácter de Declaración Jurada la correspondiente Ficha de Datos Personales, cuyos formularios proveerá la Co.Fi.Col.
a) La ficha de datos personales contendrá la siguiente información:
apellido y nombre/s completos del profesional.
fecha de nacimiento.
domicilio real y número telefónico.
domicilio profesional y número telefónico.
número de matrícula profesional y fecha de inscripción de la misma.
Detalle de los cargos que desempaña con Obras, Mutuales, Empresas u Organismos del Estado, Privadas, Mixtas, etc., indicando en cada uno de ellos: función, fecha de nombramiento, forma de designación (concurso, contrato, etc.) lugar y modalidad de trabajo.
La obligación de comunicar al Colegio. dentro de los 30 (treinta) días de producida, la modificación de cualquiera de los datos consignados en la ficha de Datos Personales.
Situación en la D.G.I.
Aportes Jubilatorios.
C.U.I.T.
b) Entidad Gremial a la cual se encuentra afiliado.
c) Entidad por la que realiza la Facturación de sus prestaciones.
Art. 4° Quienes en forma directa a través de clínicas, obras sociales, sanatorios, oorganizaciones de salud, consultorios particulares, sociedades de las que sea miembro, celebre contratos o preste servicios similares a los que brindan las entidades que conforman la CO.Fi.Col. Deberán presentar ante esta Comisión los Convenios efectuados para ser considerados por la misma.
Art.5º Deberán informar a la Co.Fi.Col. para su conocimiento:
a) Asesores y/o auditores que prestan servicios sociales, siempre y cuando sólo desempeñen esta función.
b) Quienes desempeñan cargos con consultorios pertenecientes a Obras Sociales, Sanatorios, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, Sindicatos, Mutuales, etc.
c) Quienes desempeñen cargos en forma interna en consultorio y entidades que brinden prestaciones asistenciales.
d) En forma excepcional, cuando se trata de profesionales que se encuentren prestando servicios en otros sistemas de Obras Sociales, habiendo sido autorizadas por la Comisión Fiscalizadora de la CO.Fi.COL, con posteridad a la aprobación de este reglamento. Tendrán una vez aprobado por Asamblea el mismo, 30 días para regularizar su situación ante la CO.FI.COL.
Art. 6º) Todo Profesional que forme parte del Colegio de Kinesiólogos de la Primera Circunscripción, integrantes del Sistema de la Co.Fi.Col deberá:
a) Presentar a la CO.FI.COL. los convenios o contratos realizados ante las entidades del sistema, facultando a la misma a fiscalizarlos, a través de los Círculos que la conforman en forma individual por departamento o a nivel Provincial. Los departamentos que no posean entidad gremial que los represente en sus contratos, deberán efectuar acuerdos con un Círculo vecino para ser representado por este en el caso de que se firmen convenios a nivel Provincial.
b) Aceptar y respetar todas las reglamentaciones del sistema, obligaciones derivadas de los contratos que se celebran, y normativas que se estipulen y sus modificaciones, comprometiéndose a cumplirlas, como así también las sanciones que en caso de incumplimiento pueden ser aplicadas por infracción, debidamente comprobadas por sumario pertinente.
c) Asumir el comportamiento de agotar, previo a toda acción judicial, las instancias previas en las reglamentaciones para el caso de controversias que pudieran surgir entre el profesional adherido y la CO.FI.COL.
Según establece en Código de Ética, Capítulo II, art. 172° al 187°.
d) En caso de encontrarse en alguna de las circunstancias enumeradas en el inciso anterior se realizará de inmediato sumario, en forma inmediata a que se conozca el hecho. Cumpliendo con lo establecido en el sistema de sanciones.
f) Brindar a los afiliados o usuarios de las entidades prestatarias pertenecientes al grupo por el que se ha hecho opción, cuando se presenten reglamentariamente habilitados, los servicios Fisio-Kinesicos que le fueran menester dentro de los términos contractuales.
g) Respetar el mutuo derecho de libre elección por parte del paciente y del profesional.
h) Respetar el espíritu de este reglamento, el contrato, las normativas, que dictan y sus modificaciones en el sentido de no efectuar trato alguno que denote discriminación para el paciente.
i) Reconocer a CO.FI.COL como la entidad referente de los honorarios profesionales que se perciban como consecuencia de su actuación dentro del sistema, comunicados fehacientemente y oportunamente a la CO.FI.COL.
Art. 7º) Los kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos integrantes de la CO.FI.COL, gozarán de todos los derechos perrogativos que prevén las normas de este reglamento y de los que deriven de los contratos y normativas que se estipulen y sus modificaciones en particular:
a) De que CO.FI.COL. y el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos defiendan los intereses relacionados con las condiciones de trabajo profesional. De acuerdo a lo que establecen el Código de Etica, la ley 3950, la ley 9282 y el Estatuto del Colegio y de los Círculos que conforman la CO.FI.COL.
b) De requerir intervención de CO.FI.COL. y/o por su intermedio del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos si procedieran, cuando se suscitase un conflicto con la prestataria, sus afiliados o usuarios, en relación o situaciones no contempladas por este reglamento, la Comisión decidirá en reunión convocada a tal fin, adoptando una resolución con al aval de la Mesa Directiva del Colegio.
d) De requerir idéntica intervención cuando se suscitase un conflicto con otro profesional/es integrante/s de CO.FI.COL., en las misma situaciones que las citadas en el inciso anterior.
Art. 8º) Los Kinesiólogos, Fisioterapéutas y Terapistas Físicos integrantes de CO.FI.COL. que no cumplimentaran las obligaciones establecidas para el sistema serán juzgados en la forma y con el alcance previsto por el presente reglamento.
NORMAS DE AUDITORIAS
Art. 9º) La CO.FI.COL. del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la 1º Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe, ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los Kinesiólogos, Fisioterapéutas y Terapistas Físicos prestadores en su actuación dentro del sistema.
Art. 10º) La auditoria técnica funcionará como órgano asesor de la CO.FI.COL. y estará integrado por Kinesiólogos, Fisioterapéutas y Terapistas Físicos designados por la Mesa Directiva del Colegio a propuesta de la CO.FI.COL. Dándole la Habilitación correspondiente por resolución de Mesa Directiva del Colegio, con la credencial correspondiente.
a) Art. 11º) La auditoria técnica Fisio-Kinésica tiene como funciones principales:
a) Controlar directamente las prestaciones del servicio asistencial pudiendo en caso que se estime necesario, solicitar a CO.FI.COL. la designación de auditores colaboradores. Podrá igualmente realizar inspecciones de las prestaciones en general, en forma directa o indirecta. Los prestadores quedan obligados a colaborar en todo ello.
b) Aconsejar el criterio a seguir con prestaciones que no están encuadradas en las normas de trabajo.
c) Formular proyectos y sugerencias relativas a las prestaciones en general y a las normas de trabajo correspondiente.
d) Coordinar y facilitar la relación de trabajo de los Kinesiólogos, Fisioterapéutas y Terapistas Físicos.
e) Supervisar las observaciones efectuadas por los Kinesiólogos, Fisioterapéutas y Terapistas Físicos, funcionarios de las Obras Sociales y/o Mutuales que fiscalice la CO.FI.COL.
f) Realizar estudios estadísticos con fines contables económicos y sanitarios a fines de contribuir al perfeccionamiento del sistema.
En el sistema de Prestaciones:
a) Realizar auditorias compartidas con las entidades que así lo solicitan. Intentando que los convenios que realicen los Círculos con las O.S. incorporen la figura del Auditor Kinesiólogo con el objeto de lograr optimizar los servicios brindados, mejorando la calidad, controlando los gastos ocasionados a las entidades Prestadoras de Servicios de Salud.
Art. 12º) Los profesionales o prestadores podrán ser llamados para aclarar dudas sobre trabajos, fichas, liquidaciones, presupuestos que presenten en su actuación profesional.
Art. 13º) La auditoria se reserva el derecho de retener la ficha observada hasta tanto el profesional actuante aclare las observaciones. Así mismo las fichas que fueren motivo de citación de los pacientes para auditoria serán retenidas hasta que se verifique la misma (copia certificada).
Art. 14º) A los fines de control de las prestaciones sobre pacientes, estos serán citados por CO.FI.COL. con la anticipación no menor de 5 (cinco) días de la fecha fijada para la auditoria. Con igual antelación se comunicará al profesional actuante la realización de tal control, pudiendo este estar presente en el acto.
Art. 15º) Las auditorias directas sobre pacientes podrán ser realizadas en los consultorios de las entidades Fisio-Kinésicas, o en el consultorio particular del profesional actuante en los pacientes a examinar.
Art. 16º) En las inspecciones la función del auditor se circunscribe a constatar todos los trabajos realizados y a efectuar las observaciones que estime conveniente. Todo lo efectuado en el acto de la auditoria trascripto en un acta donde constaran los datos personales del paciente, del profesional prestador y del auditor, y el detalle de las observaciones formuladas, conforme al modelo que se adjunta como anexo 1 de este reglamento.
Art. 17º) Durante el acto de la inscripción, auditores y profesionales prestadores están obligados al trato y decoro que la ética profesional exige para la relación entre colegas. Las inobservancia de estos requisitos dará lugar a la comunicación a la Mesa Directiva del Colegio a los fines que hubiera lugar.
Art. 18º) De todo lo actuado en función de este reglamento se confeccionara un archivo y se cursaran los informes correspondientes a la Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. y a la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos.
NORMAS GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 19º) Toda violación a las normas del presente reglamento o disposiciones de la Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. constituirá para los integrantes de esta y los empadronados en el Colegio de KInesiólogos, transgresiones a la ética y por lo tanto, en lo atinente a procedimientos, se regirá por lo establecido en la Ley 3950, Reglamento del Colegio y Círculos y Código de Ética. Estableciendo la CO.FI.COL un sistema de multas que aumentarán de acuerdo a la reiteración de las faltas y serán actualizadas, de acuerdo a lo que establezca la Comisión.
Art. 20º) El órgano de aplicación del presente Reglamento será la Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. Las situaciones no contempladas en este Reglamento serán consideradas para su interpretación por la CO.FI:COL., con comunicación a la Mesa Directiva del Colegio, para su ejecución.
Art. 21º) Las resoluciones adoptadas por la CO.FI.COL. serán apeladas ante la Mesa Directiva del Colegio durante los 5 (cinco) días de comunicadas. Las apelaciones deducidas por escrito, y las mismas serán tratadas en la primera reunión que realice la Mesa Directiva oyendo al concurrente.
Art. 22º) Los profesionales Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos que se encuentren a la fecha de puesta en vigencia del presente Reglamento, prestando servicios para Obras Sociales en alguno de las situaciones previstas en el Art. 5º) inc. c) del presente, tendrán el plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de esta Reglamentación para informar a la CO.FI.CON. su relación contractual, y esta se tomará el tiempo que considere necesario para emitir un dictamen al respecto.
Art. 23º) Los Honorarios que percibirán los profesionales, ya sea por prestación, sistemas modulados o capitados, sueldos, o cualquier otro tipo de arancel, deberán estar en relación a los establecidos por Asamblea Extraordinaria del Colegio. Los mismos podrán ser modificados por una nueva Asamblea.
Art. 24º) El presente reglamento podrá ser modificado por la Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. por iniciativa de la Mesa Directiva del Colegio o de alguno de los Círculos que la conforman, y todas aquellas resoluciones complementarias que fueren menester a los fines del mejor funcionamiento.
Art. 25º) La mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL estará compuesta por un Presidente, que no puede ser el Presidente de la Mesa Directiva del Colegio; y un secretario y ocho vocales (8 suplentes), que duran en sus cargos igual tiempo que el de las autoridades de la Mesa Directiva del Colegio. De sus diez miembros, debe existir la representación de los Círculos que la conforman, dos miembros de Mesa Directiva del Colegio y el resto delegados de los departamentos que no poseen Círculo.
Art. 26°) En la Primer reunión de conformación de la Comisión se elegirá los cargos enunciados en el art. Anterior por voto directo, por simple mayoría.
Art. 27º) La Mesa Ejecutiva de la CO.FI.COL. se reunirá no menos de una vez al mes y su quórum se formara con la mitad más uno de los integrantes, el Presidente vota en caso de empate. Comunicará en todos los casos, a la Mesa Directiva del Colegio las disposiciones que se tomaren.
Art. 28º) Los gastos devengados por los Miembros de los Círculos serán cubiertos por la entidad a quienes representan y los delegados que no posean Círculo serán cubiertos por el Colegio.
Art. 29º) La CO.FI.COL podrá reunirse con la CO.RE.CO. para efectuar convenios en representación de los Círculos que lo conforman, solamente cuando los mismos sean a nivel Provincial.
Art. 30°) El Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de Santa Fe, no tendrá ninguna facultad de manejar fondos vinculados al funcionamiento de la Co.Fi.Col, ni celebrará contratos directos con O.S., Mutualidades, Aseguradoras, etc., donde se presten Servicios de Kinesiología.
Art. 31º) El presente Reglamento comenzara a regir a partir del día que se celebre la reunión constitutiva de la CoFiCol, dándole tiempo suficiente a sus integrantes para comunicarle las normativas.
El mismo ha sido aprobado en Asamblea del día 5 de marzo del 2005.-