Se informa que el Consejo Asesor en su reunión del 15/12/18 resolvió aprobar las siguientes modificaciones y pautas de aplicación de las normas del Reglamento publicitario:
Carteles en la vía pública
Se aumenta su tamaño máximo de 10.000 cm2 a 15.000 cm2
En esa medida deberá estar comprendido tanto el elemento físico de soporte como el texto del anuncio.
Sólo se permitirá un (1) cartel por establecimiento, debiendo estar adosado al frente del mismo.
El texto del cartel sólo podrá contener el tipo de establecimiento (consultorio, centro, etc.) y, en su caso, el nombre del mismo.
No se autorizarán anuncios en pantallas en la vía pública, estadios, gimnasios y similares.
Placas
Tamaño máximo 800 cm2.
Sólo se permitirá una (1) placa por establecimiento, debiendo estar colocada en el frente del mismo (pared, puerta o ventanales).
El texto de la placa deberá contener el nombre del profesional. Adicionalmente podrá incluirse el tipo de establecimiento (consultorio, centro, etc.), la denominación del mismo y actividades que practica.
Se podrá colocar una placa por cada profesional que se desempeñe en el lugar.
Ploteado de aberturas a la vía pública
Se podrá realizar en colores y formas no representativas, que guarden el decoro y discreción propia de un establecimiento de salud.
No podrán contener imágenes de personas o instrumental, pudiendo incluir el logo del establecimiento.