Art. Nº 1: El presente reglamento, regula las condiciones y límites a que deberá ajustarse toda publicidad que pretendan hacer los profesionales nucleados en el Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y/o Terapistas físicos de Santa Fe (1ra. Circunscripción) puesto que la labor de los Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos como publicistas, es ponderable en tanto se haga a fin de intercambiar conocimientos científicos, gremiales o culturales.
Art. Nº 2: Comprende la publicidad escrita, radial, televisiva y/o cualquier otra destinada a la comunidad en general, referida al ejercicio de la Kinesiología. También las entrevistas, conferencias, comentarios y cualquier otra acción de divulgación de temas referidos a ese ejercicio.
La publicación de todo trabajo científico que realicen los profesionales deberá hacerse por medio de la prensa científica, salvo que:
a) tenga exclusivamente fines de educación sanitaria y
b) no realice propaganda de profesionales, instituciones, elementos y/o tratamientos.
Art. Nº 3: Se reconoce el derecho a la publicidad kinesiológica a:
a) los profesionales kinesiólogos, fisioterapeutas y terapistas físicos, individualmente o en equipo.
b) las entidades y establecimientos asistenciales privados, donde trabajen aquellos profesionales, debidamente habilitados por autoridad competente.
Art. Nº 4: Todo anuncio o publicidad a realizarse (por cualquier medio) deberá ser previamente aprobado por la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos. A tal fin los colegiados, deberán presentar solicitud de anuncio profesional y la Mesa Directiva se pronunciará sobre la aprobación en su primera reunión ordinaria. La solicitud deberá acompañarse de la documentación pertinente en original y copia legalizada para su registro en el legajo profesional.
Art. Nº 5: La aprobación se otorgará conforme este reglamento y el Código de Ética. Será condición indispensable para dar curso al trámite que el colegiado se halle al día con el pago de las cuotas de colegiatura.
Art. Nº 6: Las aprobaciones para publicidad tendrán vigencia anual y caducarán indefectiblemente a los 12 meses de su expedición.
Art. Nº 7: También caducará la aprobación si se modificare el texto oportunamente presentado; en este caso el colegiado podrá ser sancionado conforme el art. 13.
Art. Nº 8: La publicidad se limitará a los siguientes requisitos físicos:
a) Placas a colocar en la fachada de consultorios: máximo 800 cm2.
b) Letreros en la vía pública: podrán ser luminosos o iluminados, caja con iluminación en su interior o iluminado, placa con fuente lumínica externa (reflector) permanente no intermitente; en todos los casos con luz fija, debiendo colocarse adosado a la fachada del edificio. No se permite el uso de luz de neón.
Superficie total máxima: Consultorios: 10.000 cm2; Centros o Institutos: 25.000 cm2.
c) En diarios, revistas, publicaciones, etc.: máximo 400 cm2.
d) En televisión. En el caso de programas de salud a los que sean invitados los profesionales no podrán auspiciar durante el desarrollo del mismo.
e) En radio: observando discreción en el tono de emisión y sonido.
Art. Nº 9. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD. Los profesionales que publiciten de manera individual sus servicios deberán indicar:
a) Nombre y Apellido, su título y número de matrícula. Podrán incluir los horarios de atención, número telefónico, dirección y mencionar hasta tres técnicas/herramientas terapéuticas en las que se capacitaron. En este caso no podrán publicitarse como especialistas sino solo mencionar el nombre de la técnica.
b) Los títulos de posgrado y especializaciones de posgrado que hayan aprobado los profesionales podrán publicarse sin limitación de número. Para su mención, deberá justificarse ante la Mesa Directiva, mediante la presentación de títulos o certificados expedidos por Universidad, Instituto Educativo oficial o reconocido, entidad representativa de la profesión (Colegio profesional o asociación gremial con personería jurídica) o entidad científica reconocida por el Colegio, siempre con aprobación de la C.O.N.E.A.U. de la carrera o curso. Deberán además tener una duración mínima de 120 horas, con evaluación final teórico-práctico y certificación de aprobación.
Siempre deberá mencionarse en la publicidad a la Institución oficialmente reconocida que hubiese expedido los títulos e incluir el número de registro de la especialidad, si existiere.
c) Las residencias o pasantías podrán incluirse con fines publicitarios y sin límite de número, siempre que se hayan realizado en establecimientos públicos o privados especializados en la residencia formativa; hayan tenido una duración mínima de 960 horas y se justifiquen mediante certificación del Jefe de Residencias y el Director del Instituto en que se realizaron.
d) Las técnicas/herramientas terapéuticas, se podrán publicar si:
– Es técnica registrada,
– Posee aval científico comprobable,
– Fue dictada por alguna de las entidades enunciadas en el inc. B)
En el caso de establecimientos donde se desempeñe más de un profesional, se autorizará el anuncio de hasta dos técnicas/herramientas, o procedimientos por kinesiólogo, debiendo especificarse las que correspondan a cada uno de ellos.
En cualquiera de los casos, el/los profesional/es podrá/n publicitar las características y detalles de la aparatología que utilicen.
Art. Nº 10: Los profesionales pueden anunciar el cierre o traslado de su consultorio o su ausencia programada (sin explicitar el motivo) sin necesidad de aprobación previa. Si la ausencia fuera motivada por la asistencia a cursos, congresos o la obtención de algún título relacionado con la profesión se autorizará su anuncio con posterioridad al evento y previa acreditación en forma documentada ante la Mesa Directiva.
Art. Nº 11: La propaganda dirigida a colegas en publicaciones especializadas, o al público en general bajo sobre cerrado con destinatario fijo, queda exenta de aprobación previa.
Art. Nº 12: Está prohibido:
a) anunciar la prestación de servicios en forma gratuita o haciendo referencia a tarifas u honorarios
b) hacer mención de procedimientos exclusivos o secretos prometiendo curas
c) publicar el agradecimiento de pacientes
d) hacer propaganda en medios o lugares inadecuados, o sitios que comprometan la seriedad de la profesión.
Art. Nº 13: En caso de detectarse que un profesional ha publicado un aviso sin aprobación previa, será citado de inmediato a fin de hacerle conocer su falta y se le permitirá por única vez presentar solicitud de aprobación a fin de regularizar la situación, debiendo abonar una multa equivalente a 10 cuotas sociales.
Art. Nº 14: En cualquier otro supuesto de violación de este Reglamento la Mesa Directiva podrá aplicar al profesional una multa equivalente a diez (10) cuotas sociales. Si las faltas se reiteran la multa podrá duplicarse o triplicarse, sin perjuicio de elevar el caso al Tribunal de Ética del Colegio.
Art. Nº 15: Todas las situaciones no previstas en esta Reglamentación serán resueltas por la Mesa Directiva del Colegio de Kinesiólogos, Fisioterapeutas y Terapistas Físicos de la Provincia de Santa Fe de conformidad a su sana crítica y las previsiones del Código de Ética profesional.
Santa Fe, Abril de 2013.-