Ley Nº 9847 y Decretos Reglamentarios

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Habilitación de Consultorios (Sin Internación)

ARTICULO 3º.- Consultorios: …deberán contar, salvo especificación en contrario, como mínimo con:
3.1. Sala de espera con accesos directos desde el exterior o común, si se trata de propiedad horizontal.
La superficie destinada a la sala de espera deberá ser no menor a 9m2. libres y lado mínimo de 2 m2. , incrementándose como mínimo 3 m2. por cada local destinado a consultorio que se agregue, en el caso que la sala de espera configurare un solo ambiente.
3.2. Consultorio que deberá contar con comunicación con la sala de espera o con lugares de tránsito, con puertas y paredes no transparentes y separadas de la sala de espera con pared o tabique completo no pudiendo mediar espacio entre el techo y ésta.
La superficie mínima deberá ser de por lo menos 9 m2. con lado mínimo de 2, 70 m., contando con sistemas de iluminación y ventilación adecuados.
3.3 Deberá existir un servicio sanitario con lavatorio e inodoro como mínimo.
Estos servicios se incrementarán a razón de uno por cada cuatro consultorios o fracción.
3.4 Los consultorios con características propias deberán cumplimentar con:
3.4.6 Consultorio para prácticas kinesiológicas o de Terapia Física:
– Habitación: deberá contar con un ancho, largo y alto mínimo de 3,5 m. respectivamente.
– Ventanas: Serán amplias y de perfil preferentemente alto.
– Box: Deberá ser construido con divisorio lateral fijo y divisorio anterior con cortinas. Sus dimensiones mínimas serán 2,50 m. de largo, 1,80 m. de ancho y 1,70 m. de alto.
– Accesos: Serán por medio de rampas antideslizantes, ascensores o puertas con un ancho mínimo de 0,80 m.
– Espacio de circulación: Será suficiente para que pueda desplazarse un sillón de ruedas fácilmente y sin obstáculos.
– Ventilación: Si es artificial debe instalarse en forma aérea.
– Instalación eléctrica: la alimentación eléctrica será acorde con el potencial de los aparatos electromédicos y con correcta conexión a tierra o instalación del disyuntor apropiado.
– Plano edilicio o croquis firmado por Arquitecto, Ingeniero Civil o Maestro Mayor de Obra.
– Formulario o certificación de instalación eléctrica extendida por electricista matriculado.
– Luz de emergencia, matafuego.
3.4.6.1. Gimnasio:
– Habitación: De 3,50 m. de ancho, 7 m. de largo y 2,40 de alto, como mínimo.
– Ventanas, accesos, ventilación e instalación eléctrica: Mismas consideraciones que para los consultorios.

ARTÍCULO 4º.- Centro: Para obtener la habilitación de un establecimiento con la denominación de “Centro”, se debe acreditar:
4.1. Contar con 4 consultorios como mínimo.
4.2. Dirección responsable.
4.3. Actividad en equipo o conjunta de 4 profesionales como mínimo.
4.5. No poseer internación.
– Sala de espera y servicio sanitario con similares condiciones para las que rigen en consultorios.