Cons. Kines. SAMCO

1996

CONSULTORIOS KINESIOLOGICOS EN SAMCO

En relación a la obligatoriedad de habilitar los consultorios que funcionan en los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) informamos que, ante una consulta formulada al respecto por el Colegio de Odontólogos de la 1ª Circunscripción, la Dirección General de Auditoría Médica de la Provincia a través de su Titular Dr. Jorge Prieto respondió:
“Según lo establece la Ley N° 9847 en su Art. 3 “Los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° de la presente, no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada por el Ministerio de Salud, quien previamente comprobará si se cumple con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamentación. Asimismo por Resolución N° 104 de fecha 19/08/88 se ha delegado en forma general y permanente en los respectivos Colegios del Arte de Curar la habilitación, control y sanción de los establecimientos que no cuenten con internación.
Por lo expuesto entiéndase que ningún consultorio odontológico puede funcionar sin la correspondiente habilitación expedida por el Colegio respectivo.”
La concluyente opinión emitida por la mencionada Dirección General resulta plenamente aplicable a los consultorios kinesiológicos, por lo que todo matriculado que ejerza su profesión en un consultorio de un SAMCO, excepto en relación de dependencia del mismo, deberá contar con la habilitación correspondiente emitida por este Colegio.